CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

  • Art. 1° Denominación

La Asociación denominada ASOCIACION VALENCIANA DE JURISTAS DEMOCRATAS se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

  • Art. 2° Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

  • Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Joaquín Costa, 11, pta. 1, código postal 46005

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  • Art. 4° Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

a)    Constituir un foro de reflexión y de debate sobre el Derecho y la Justicia, así como sobre la situación del servicio público de la Administración de Justicia, a fin de promover las mejoras que sean necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos de conformidad con los principios constitucionales de tutela judicial efectiva.

b)      Promover la defensa de los derechos humanos, las libertades públicas, la seguridad y solidaridad internacionales y el reforzamiento de todas las normas y procedimientos que puedan ayudar a los pueblos y a los individuos a defenderse mejor contra la tiranía, la injusticia, la agresión, el abuso de autoridad y cualquier manifestación contraria al derecho de igualdad.

c)    Promover que los seres humanos dominen totalmente su destino, procurando que sean sujetos de derecho y no objetos de éste.

d)    Ayudar a los pueblos y a las personas a un ejercicio soberano y efectivo de sus derechos en sus relaciones económicas y sociales, promoviendo una concepción jurídica que no solo reivindique los derechos pasivos de defensa y protección, sino que implique un concepto activo del derecho como instrumento de acción y realización personal, impidiendo que constituya un instrumento de dominación y explotación

e)    Fomentar el estudio y la investigación sobre los derechos y principios contenidos en la Constitución.

f) Fomentar que los pueblos decidan sus formas de gobierno en lo político, económico y social con plena autonomía. En este sentido defender el derecho de todos los pueblos a decidir sobre su propio destino.

g)    Defender la igualdad de derechos entre todos los pueblos y apoyar sus luchas por la independencia política, económica, social, cultural e institucional.

h)   Hacer del Derecho un instrumento al servicio de la paz y el progreso social, la coexistencia y las relaciones pacíficas entre los Estados, intentando promover la riqueza y el bienestar de los pueblos en el marco de una sociedad justa y solidaria.

i)     Luchar por el establecimiento de un orden internacional democrático en el que se haga renuncia al recurso de la fuerza y se vaya hacia la desmilitarización y el desarme integral de todos los pueblos.

j) Combatir la explotación de los pueblos y de las personas, el racismo y cualquier discriminación basada en el sexo, lengua, creencias individuales, nacimiento y cualquier otra circunstancia personal o social.

k) Defender el derecho de las personas a su defensa jurídica frente a las agresiones de que sea objeto, así como la protección efectiva de sus intereses.

l) Defender el derecho a la vida, a la búsqueda de la felicidad, al propio hogar, a la realización de la personalidad, a la propia dignidad como ser humano.

m) Defender el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un entorno sano en el que no primen los intereses de las minorías sobre el de todos a un mundo limpio y ecológico, fomentando el desarrollo sostenible.

n) Defender la independencia efectiva de los Poderes del Estado y la aplicación social del Derecho y la Justicia.

  • Art.5° Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a)    Reuniones convocadas por la Asociación y abiertas al público a fin de debatir los problemas de actualidad en la vida real del Derecho y la Justicia y su aplicación.

b)    Conferencias sobre cuestiones relacionadas con la Administración de Justicia, así como las relativas a los derechos individuales y sociales de los ciudadanos y la reflexión sobre su aplicación en la realidad.

c)    Mesas redondas de reflexión y debate sobre cuestiones de política jurídica y sobre los problemas y propuestas de mejora en el servicio público de la administración de justicia.

d)    Realización de folletos o publicaciones cuyo contenido sirva para el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación.

e)    Publicación de artículos de opinión y participación en debates en los distintos medios de comunicación.

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

  • Art. 6° Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad con plena capacidad y que tengan alguna relación personal o profesional bien con el ejercicio de profesiones jurídicas, o bien con la administración de justicia o con la enseñanza del Derecho.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmitible.

  • Art. 7° Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a)    A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener al menos un año de antigüedad como asociado.

b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

  • Art. 8° Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a)    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)    Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d)    Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

  • Art. 9° Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

a)    La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación, ni las derramas y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b)    No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres trimestres consecutivos.

  • Art. 10° Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)     Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales señalados en el artículo 4.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

  • Art. 11° La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

  • Art. 12° Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad de la relación de asociados en el último día del mes anterior a la celebración de la Asamblea General.

  • Art. 13° Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito dirigido individualmente a cada asociado. Dicha convocatoria podrá ser realizada mediante correo electrónico. La convocatoria deberá ser hecha con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

  • Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

a)   Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b)   Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)    Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)   Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)     Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g)    Adoptar los acuerdos referentes a:

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACION

  • Art. 15° Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva y formado por el Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y nueve Vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos para el cargo para el que se haya postulado.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en su ausencia y en aquellas funciones que el mismo les encomiende. Las mismas funciones tendrá el Vicesecretario con relación al Secretario.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

  • Art. 16° Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá deberse:

a)   Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)   Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)    Causar baja como miembro de la Asociación.

d)   Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del

cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

  • Art. 17° Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a)   Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)   Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d)   Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e)    Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f)     Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h)   Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i)     Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

1) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

  • Art. 18° Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

  • Art. 19° El Presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a)    Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)    Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e)    Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.

  • Art. 20° El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

  • Art. 21° El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO

  • Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 800 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

– Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)    De  las cuotas que fije la Asamblea General a   sus    miembros.

b)    De  las subvenciones oficiales o particulares.

c)    De  donaciones, herencias o/y legados.

d)    De  las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

  • Art. 23° Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

  • Art. 24° Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o trimestrales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico corresponderá al año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre de cada año.

  • Art. 25° Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

  • Art. 26° Causas de Disolución y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta:

a)   Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)   Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)   Por sentencia judicial firme.

  • Art. 27° Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)   Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)   Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)   Cobrar los créditos de la asociación.

d)   Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)   Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)    Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la entidad sin ánimo de lucro designada por la Asamblea General en la que se acuerde la disolución.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

  • Artículo. 28° Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.